Este post es sobre las normas urbanisticas de energia solar, las he puesto para uso informativo y formativo, no exiben del cumplimientto de las nuevas normas establecidas, por el consejo gubernamental de Ceuta como otros organismos Estatales.
como mínimo.
- Cualquier otro que comporte un consumo de agua caliente sanitaria.
2. Para el caso de calentamiento de piscinas quedan afectados todos los usos, tanto si se trata de piscinas cubiertas
como descubiertas.
3. Todos estos usos han de entenderse en el sentido en que se definen en las normas urbanísticas vigentes en la
Ciudad de Ceuta.
Artículo 4. - Garantía del cumplimiento de esta Ordenanza.
1. Todas las construcciones y usos a los que, según
el Artículo 2 es aplicable esta Ordenanza, quedan sometidos a la exigencia de otorgamiento de licencia de actividad y funcionamiento
o licencias equivalentes.
2. En la solicitud de licencia de actividad se deberá adjuntar un proyecto básico de la instalación de captación y
utilización de la energía solar con los cálculos analíticos correspondientes para justificar el cumplimiento de esta norma.
En el caso de que, según el Reglamento de Instalación Técnica de Edificios (RITE), la instalación no necesite proyecto,
este se sustituirá por la documentación presentada por el instalador, con las condiciones que determina la instrucción
técnica (ITE) 07 de dicho Reglamento, debiendo igualmente quedar justificado en la memoria correspondiente el cálculo
del cumplimiento de esta norma.
3. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento o apertura o licencia equivalente que autorice el funcionamiento
y la ocupación tras la realización de las obras requerirá la presentación de un certificado de que la instalación realizada resulta conforme al proyecto, realizado según el modelo del
Apéndice 06.1 del Reglamento de Instalación Técnica de Edificios y emitido por técnico competente.
Artículo 5. - La mejor tecnología disponible
1. La aplicación de esta Ordenanza se realizará en cada caso de acuerdo con la mejor tecnología disponible. El
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, dictará las disposiciones correspondientes para adaptar las previsiones técnicas de esta Ordenanza a los cambios tecnológicos que se puedan producir.
2. Las licencias reguladas en esta Ordenanza quedan sometidas a la reserva de modificación no sustancial de su
clausulado a los efectos de permitir la permanente adaptación a los avances tecnológicos.
Artículo 6. - Requisitos de las instalaciones y normativa aplicable.
1. Las instalaciones solares deberán proporcionar un aporte mínimo del 60%. Se podrá reducir justificadamente este
aporte solar, aunque tratando de aproximarse lo máximo posible, en los siguientes casos:
a) Cuando se cubra dicho porcentaje de aporte en combinación con equipos que permitan el aprovechamiento
de energías renovables o residuales procedentes de instalacionestérmicas.
b) Cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marque
el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios.
c) Cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo.
d) Para el caso de edificios rehabilitados cuando existan graves limitaciones arquitectónicas derivadas de la configuración
previa.
2. Las instalaciones de energía solar de baja temperatura deberán cumplir la legislación vigente en cada momento
y les resulta especialmente de aplicación la Ley 21/1992, de Industria, en lo relativo al régimen de infracciones y sanciones y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios
- RITE - aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio.
3. Las instalaciones de energía solar deberán cumplir las normas. 939 B. O. C. CE. - 4.198 Martes 11 de marzo de 2003
791
Artículo 7. - Sistema adoptado.
El sistema a instalar deberá cumplir todos los requisitos previstos en el «Reglamento de Instalaciones Térmicas
en los Edificios» (RITE )
Artículo 8. - Cálculo de la demanda: Parámetros básicos.
1.- Los parámetros que se deben utilizar para calcular la instalación son los siguientes:
* Temperatura del agua fría tanto si proviene de la red pública o suministro propio: 10º C, a no ser que se pueda
probar fehacientemente, mediante certificación de entidad homologada, la temperatura real mensual del suministro.
* Temperatura mínima del agua caliente: 45º C.
* Temperatura de diseño para el agua del vaso de las piscinas cubiertas climatizadas: las fijadas en el Reglamento
de Instalaciones Técnicas de los Edificios (RITE). Temperatura del agua.
* Fracción porcentual (DA) de la demanda energética total anual, para agua caliente sanitaria, a cubrir con la instalación
de captadores solares de baja temperatura: 60% de acuerdo con la siguiente expresión:
DA= [ A/(A + C ) ] X 100
En la que A es la energía termo-solar aportada a los puntos de consumo y C es la energía térmica adicional, procedentes
de fuentes energéticas tradicionales de refuerzo aportadas para cubrir las necesidades.
* Fracción porcentual (DA) de la demanda energética total anual, para el calentamiento de agua de las piscinas
cubiertas climatizadas a cubrir con la instalación de captadores solares de baja temperatura ; 60%.
2.- En función de las circunstancia el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta puede aumentar
estos Parámetros en aquello referente al grado de cobertura de la demanda de agua sanitaria por parte del sistema de captación de energía solar, hasta llegar a un 80%.
Artículo 9.- Parámetros específico de consumo para vivienda.
1.- Al proyectar se considerará un consumo mínimo de agua caliente a la temperatura de 45º C o superior de 140
litros por vivienda, tipo y día (media anual, a partir de consumo 50 litros/habitante-día), equivalente después de rendimientos a 30 MJ por día y vivienda-tipo.
2.- Se entiende por vivienda tipo, aquella que corresponde a un programa funcional de cuatro personas. Para
viviendas con otros programas funcionales deberá considerarse el consumo que resulte de aplicar el criterio de proporcionalidad según el número de personas que legalmente corresponda a su programa funcional, de acuerdo con la siguiente expresión:
Ci = 140 x P/4
Donde :
* Ci es el consumo de agua caliente sanitaria para el diseño de la instalación, expresado en litros/día, correspondiente
a la vivienda.
* P es el número de personas del programa funcional de la vivienda en cuestión.
3.- Para instalaciones colectivas en edificios de viviendas, el consumo de agua caliente sanitaria a efectos del
dimensionamiento de la instalación se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
C = f Ci
Donde C es el consumo de agua caliente sanitariapara el diseño de la instalación expresada en litros/día, correspondiente
a todo el edificio de viviendas, Ci es la sumatoria de los consumos Ci de todas las viviendas del edificio, calculadas
según la fórmula indicada anteriormente, f es un factor de reducción que se determina en función del número de viviendas
del edificio (n ), según la fórmula siguiente:
F = 1 si n > 10 viviendas.
F= 1,2 ( 0,02* n) si 10 n < 25
F= 0,7 si n > 25 viviendas.
Art. 10.- Parámetros específicos de consumo para otras tipologías de edificación.
En el proyecto se considerarán los consumos de agua caliente a la temperatura de 45º C o superior, listado de la
Tabla 1 adjunta.
Tabla 1: Consumos diarios considerados en Europa según la topología del edificio.
Hospitales y clínicas (*) 60 l/cama
Residencias geriátricas (*) 40 l/persona
Escuelas 5 l/alumno
Cuarteles ( *) 30 l/persona
Fabricas y talleres 20 l/persona
Oficinas 5 l/persona
Camping 60 l/emplazamiento
Hoteles ( según categorías ) (*) 100 a 160 l/habitación
Gimnasios 30 a 40 l/usuario
Lavanderías 5 a 7 l/ kilo de ropa
Artículo 11. - Impacto visual.
1. Para evitar un impacto visual inadmisible, las realizaciones en los edificios donde se instale un sistema de captación
de energía solar se deberán prever las medidas necesarias para asumir una integración del edificio.
En cualquier caso hará falta que el vallado perimetral del terrado tenga la máxima altura permitida por las ordenanzas
de edificación, a fin de que formen una pantalla natural que escondan lo mejor posible, el conjunto de captadores y
otros equipos complementarios.
Artículo 12. - Irradiación solar.
El dimensionado de la instalación se hará en función de la irradiación solar recibida por la orientación y la inclinación
adoptadas en el proyecto.
Artículo 13.- Instalación de tuberías y otras canalizaciones. En las partes comunes de los edificios, y en forma de
patios de instalaciones, se situaran los montantes necesarios para alojar, de forma ordenada y fácilmente accesibles para
las operaciones de mantenimiento y reparación, el conjunto de tuberías para el agua fría y caliente del sistema y suministros de apoyo y complementarios que corresponda. En cualquier caso hará falta que discurran, por el interior de los edificios o a cielo abierto, cuando comunique edificios aislados; deberán ir enterradas o de cualquier otra forma que minimicen su impacto visual. Queda prohibido de forma expresa y sin excepciones su trazado por fachadas principales, por patios de isla y por terrazas, excepto en los últimos casos, en los tramos horizontales hasta conseguir los montantes verticales.
Martes 11 de marzo de 2003 B. O. C. CE. - 4.198 939 792
Artículo 14. Protección del paisaje.A las instalaciones de energía solar reguladas en esta Ordenanza le son de aplicación las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y también la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes urbanísticos de protección del patrimonio. El órgano competente por razón de la materia, verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas y valorará su integración arquitectónica, así como sus posibles beneficios y perjuicios ambientales. Asimismo tendrá en cuenta que estas instalaciones no produzcan reflejos frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes.
Artículo 15. - Empresas Instaladoras.
Las instalaciones habrán de ser realizadas por empresas instaladoras conforme a lo previsto en el Art. 14 del
Reglamento de Instalación Térmica de Edificios (RITE). Los materiales, elementos y equipos que se utilicen
deben cumplir las prescripciones que se indican en la instrucción técnica complementaria 04 del Reglamento de Inspección Técnica de Edificios.
Artículo 16. - Obligaciones de comprobación y mantenimiento.
1. El propietario de la instalación y / o el titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble dotado de energía
solar, está obligados a su utilización y a realizar las operaciones de mantenimiento, incluidas las mediciones periódicas, y
las reparaciones necesarias para mantener la instalación en perfecto estado de funcionamiento y eficiencia.
2. Todas las instalaciones que se incorporen en cumplimiento de esta Ordenanza deben disponer de los equipos
adecuados de medida de energía térmica y control de la temperatura, del caudal y de la presión, que permitan comprobar
el funcionamiento del sistema.
Artículo 17.- Inspección, requerimientos y órdenes de ejecución.
1. - Los servicios técnicos municipales podrán realizar inspecciones en las instalaciones del edificio para comprobar
el cumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza.
2. - Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento, el órgano competente
por razón de la materia, practicará los requerimientos que tengan lugar, y en su caso, dictará las órdenes de ejecución
que correspondan para asegurar el cumplimiento de esta Ordenanza.
3. - El Órgano competente en la materia podrá encomendar la realización de inspecciones en los edificios para
comprobar el cumplimiento de las previsiones en otras Entidades públicas territoriales u organismos públicos.
4. Se impodrán multas coercitivas con tal de asegurar el cumplimiento de los requerimientos y ordenes de ejecución
cursadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 21/92, de Industria.
Artículo 18. - Suspensión de obras y actividades.
El Alcalde-Presidente, sin perjuicio de delegación conferida en algunos de los miembros del Gobierno, es competente
para ordenar la revocación de las Licencias y la suspensión de las obras de edificios y usos en los mismos, que se
realicen incumpliendo esta Ordenanza de acuerdo con la legislación urbanística.
Copyright ©2006-2007 [El Mundo de Segismundo]. Reservados todos los derechos.
Formulario de contacto
miércoles, 31 de octubre de 2007
Ceuta, (Parte II)
Etiquetas:
Ordenanzas municipales