jueves, 25 de octubre de 2007

Albolote(granada)



NUMERO 9.865
AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE (Granada)
ANUNCIO
Por el Pleno Municipal en sesión de fecha 29 de julio de 2003, se ha aprobado definitivamente la ord enanza solar térmica, lo que se hace público para general
conocimiento, procediéndose a la publicación del texto íntegro.

Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de la publicación, ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sede de Granada.

No obstante pude interponer cualquier otro que considere pertinente.

Concepción Ramírez Marín.
ORDENANZA SOLAR TERMICA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es sobradamente conocido que la energía es el motor de toda actividad, del tipo que sea, en cualquier lugar del universo y, por lo tanto, también en nuestros
municipios. La actividad de los ciudadanos en el ámbito local se desarrolla de forma paralela a las disponibilidades energéticas, llegando en los últimos tiempos
a niveles demasiado altos de dependencia por un exceso de consumo, dando lugar a situaciones inadmisi-bles, sobre todo por lo que se refiere a la modificación
del entorno natural y a la distribución insolidaria del bien socioeconómico que hoy representa la energía.

A cualquier nivel (mundial, europeo, español o andaluz) el sistema energético actual está basado mayoritariamente en fuentes de energía primaria de origen
fósil (petróleo, carbón y gas natural) y, por ello, agotables.

Además de insostenible por su agotabilidad, el sistema energético actual es altamente ineficiente, contaminante e insolidario, con más de 2000 millones
de seres humanos sin electricidad en estos primeros años del tercer milenio.
El calentamiento global del planeta, el cambio climático, la lluvia ácida, el aumento de la componente ultravioleta de la radiación solar consecuencia de la
disminución del espesor de la capa de ozono, los residuos radiactivos de larguísima duración, la desertización,las sequías e inundaciones, y un largo etcétera
de efectos no deseados sobre el planeta Tierra,son consecuencia principal, directa o indirecta, del sistemaenergético.

Por el lado del empleo, el sistema energético actual,altamente centralizado, genera muy pocos puestos de trabajo y, la mayor parte de ellos, en países distintos
del nuestro.
Esto es así como consecuencia del gran tamaño de las instalaciones de transformación por lo que solo esos pocos países con una industria de alto nivel tecnológico y el poder socioeconómico corre spondiente, tienen acceso a los mercados mundiales.

Con las energías renovables ocurre justo lo contrario:n u e s t ro país y nuestra comunidad autónoma tienen grandes posibilidades que, en parte, se van concretando
en puestos de trabajo y empresas de pequeño tamaño y de ámbito local.

A nivel global y también local, nos debemos ir preparando para un progresivo agotamiento del petróleo,así como para limitaciones en el uso del carbón por
sus efectos sobre el medio ambiente.

Andalucía tiene una gran riqueza en energías renovables:solar, eólica, biomasa e hidráulica. Es un reto para nosotros transformar esa riqueza potencial en
una riqueza real a nivel local.

El Plan Energético Andaluz (PLEAN) se desarro l l a ante la necesidad de dar respuesta al compromiso y objetivo de lograr que para el año 2010 el 15% de la energía consumida en Andalucía provenga de fuentes de e n e rgía renovables. Para conseguir este objetivo se req u i e re un gran esfuerzo para aprovechar más y mejor la e n e rgía solar en particular y las renovables en general.

También hay que referirse al dictamen que al re specto elaboró y aprobó por unanimidad, el Parlamento de Andalucía, en su última sesión de 1995. En concreto,
instaba a las corporaciones locales a:
- Adoptar, en el ámbito de sus competencias, las
medidas fiscales que favorezcan el uso de las energías
renovables y el ahorro y la eficiencia energética.
- Introducir indicadores para que sus planes urbanísticos
y de vivienda tengan en cuenta los criterios
bioclimáticos y de aprovechamiento de las energ í a s
renovables, en particular la energía solar para el agua
caliente sanitaria.
- Realizar campañas de concienciación ciudadana
para promocionar el ahorro y la eficiencia energética.
- Promover en sus edificios públicos y en sus espacios
urbanos el uso de las energías renovables”.
Por estas razones es necesaria la intervención de
los ayuntamientos, como administración más en contacto
con los ciudadanos, de forma que, en el ámbito
de sus competencias, induzcan al uso de la energía solar,
a través de planes urbanísticos y ordenanzas municipales.
Por otro lado, la gestión local de la energía, se contempla,
desde fechas recientes, como una línea estratégica
de actuación en el marco del mercado interior de
la energía de la Unión Europea. Este hecho, unido al
c reciente interés de cumplir los compromisos de la
C u m b re de Kioto, así como, el de promover junto a la
contención de la demanda energética, la diversificación
y la seguridad del abastecimiento energético, colocan
en una situación re f o rzada, respecto a otros ámbitos de
competencias, la gestión de la energía a nivel local.
Además, los municipios son conscientes de la necesidad de pre s e rvar su entorno inmediato, y han de apostar por favorecer todas aquellas políticas que promuevan
una mejora de nuestro medio ambiente y más c o n c retamente cualquier acción dirigida al uso racional y eficiente de la energía y a maximizar el uso de las energías renovables, propiciando el marco adecuado para que desde cada ente local se contribuya a un mejor aprovechamiento de los recursos energ é t icos
propios.

Cualquier intervención dirigida a mejorar las condiciones ambientales de nuestros pueblos y ciudades serán muy importante para ellos y para todos, pudiéndose asegurar que el aprovechamiento singular de las fuentes energéticas renovables deparará a estos municipios grandes beneficios ambientales y económicos, tanto de forma directa como indirecta. La incorporación de tecnologías energéticas de carácter renovable
a la estructura energética de los municipios andaluces contribuirán a perseguir nuevos objetivos ambientales a más largo plazo.

Las energías renovables a nivel local contribuyen a desarrollar una visión de la energía más cercana a los ciudadanos acrecentándose en éstos la motivación
respecto al ahorro y la eficiencia energética, contribuyendo todo ello a una más eficaz y adecuada gestión urbana de la energía y del medio ambiente.

El fuerte impacto que una inadecuada gestión de la e n e rgía a nivel local tiene en la calidad de vida de cualquier ciudad, y la carencia de una norma municipal
específica, determina la necesidad urgente de regular las condiciones para la mejora de la situación energético-ambiental de nuestros municipios.

Con la presente ordenanza se desea contribuir a compatibilizar los objetivos mostrados desde la Unión Europea, el Estado y la comunidad autónoma, plasmados
en muchos documentos especializados. En part ic u l a r, los libros Blanco y Ve rde de la Comisión Europea, el Plan de Fomento de las Energías Renovables en España y el Plan Energético de Andalucía y el PROSOL en Andalucía.

B. O. P. N Ú M . 1 9 2 n G R A N A D A , V I E R N E S , 2 2 D E A G O S T O D E 2 0 0 3 n P Á G . 2 1

Con la publicación del presente modelo de ord enanza de fomento del uso de la energía solar térmica
se pretende, partiendo de otros modelos de ordenanzas existentes, adecuarlos a las condiciones de nuestra
región y plasmar en diversos aspectos la experiencia acumulada en más de 10 años de promocionar estos
sistemas mediante el Programa PROSOL de la Junta de Andalucía.
Esta experiencia de promoción de la energía solar nos ha demostrado que hay que hacer especial hincapié
en la calidad y garantía de las instalaciones, así como en el buen diseño y posterior mantenimiento de
las mismas. El sector ha evolucionado de forma muy favorable en estos años, convirtiéndose en un sector
maduro, con un total de 300 empresas acreditadas en el programa PROSOL y con un catálogo de productos
y soluciones que han ido evolucionando durante estos años permitiendo confiar plenamente en él y por tanto
p romover acciones como esta de fomentar entre los ayuntamientos la aprobación de este tipo de ord enanza
municipal.
La evolución del mercado en estos últimos años en Andalucía ha sido importante pasando de 2.000 met
ros cuadrados anuales de captadores solares en los años 80 a más de 30.000 en éste último año y con más
del 50% del total instalado en España. No obstante, no nos podemos sentir satisfechos cuando países europeos con mucho menos nivel de irradiación que Andalucía
tienen tasas de aprovechamiento de la energ í a solar muy superiores a las nuestras.
En el sector industrial de fabricación de captadores y resto de componentes de una instalación solar Andalucía tiene una buena situación ya que existen fabricantes e instaladores muy cualificados, capaces de dar repuesta a la demanda que se está produciendo y, que debe aumentar, para este tipo de instalaciones.
La ordenanza tiene como objeto fundamental regular la obligada incorporación de sistemas de captación
y utilización de la energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente, tanto en el
sector residencial como en el de servicios e industrial.
Se apuesta con esta ordenanza por el desarrollo local a través de la incorporación de la tecnología solar.
Esta fuente inagotable de energía que es el sol, gracias a la situación geográfica de Andalucía, nos perm i t e
una utilización privilegiada de la misma y con ello se conseguirá no sólo contribuir a la mejora del medio
ambiente sino a la creación de nuevos puestos de trabajo y nuevos mercados.
EL MARCO JURIDICO DE LA EFICIENCIA ENERGETICA
Y DE LAS ENERGIAS RENOVABLES A NIVEL ESTATAL
Y ANDALUZ
La competencia de los municipios para aprobar ordenanzas se fundamenta en la autonomía municipal
reconocida en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española.
Sin perjuicio de esto, la previsión expresa de la potestad
normativa del municipio ha sido una constante
en nuestro ordenamiento jurídico hasta llegar a la vigente
legislación de régimen local en los art í c u l o s

4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, re g u l adora
de las Bases de Régimen Local, según la cual corresponde
en todo caso a los municipios la potestad reglamentaria
dentro de las esferas de sus competencias.
Estas vienen determinadas por la Ley a tenor de los artículos
2 y 25.2 f) sobre protección del medio ambiente,
y 25.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, y en materia tributaria la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.
En cuanto a la garantía de cumplimiento y contro l
de esta ordenanza, se estará a lo establecido en el artículo
22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio
de 1955, sobre el otorgamiento de licencias.
La competencia normativa del municipio para re g ular
medidas de ahorro y uso eficiente de la energ í a
viene establecida en el artículo 3 de la Ley 38/1999, de
5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, como
requisitos básicos que han de cumplir los edificios.
En cuanto al régimen de infracciones y sanciones,
se estará a lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 26 de julio,
de Industria, sobre infracciones y sanciones administrativas.
En diciembre de 1995, fue aprobado por unanimidad
en Parlamento de Andalucía el dictamen del Grupo de
Trabajo de Energías Renovables, Ahorro y Eficiencia
E n e rgética. La finalidad del documento es la de potenciar
la diversificación energética, y en part i c u l a r, el uso
de energías renovables, en aras a conseguir un modelo
de desarrollo económico sostenible para Andalucía.
En el año 2001 el Parlamento de Andalucía aprobó la
P roposición no de Ley (6-01/PNLP-000012), relativa al
fomento del uso de la energía solar, donde en su artículo
2º se recomienda “a todos los Ayuntamientos andaluces
que incorporen en sus ordenanzas…, la obligatoriedad
de realizar la preinstalación de placas solare s
en cualquier edificación de nueva planta que se vaya a
realizar”. Así también, recomienda a “todos los colegios
oficiales andaluces de arquitectos, ingenieros, arquitectos
técnicos, ingenieros, ingenieros técnicos, la
inclusión en todos los proyectos de la oportuna pre i n stalación
de placas solares”. Dicha Proposición no de
L e y, insta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
en su artículo 1º, a que “tanto en la construcción
de viviendas de iniciativa propia como en la oportuna
calificación de viviendas de protección oficial y de precio
tasada, se realice o se exija la preinstalación de
energía solar térmica”.
Finalmente el 26 de septiembre de 2002 se publicó
en el BOJA el acuerdo del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba la adopción de una estrategia autonómica
ante el cambio climático. En dicho acuerdo se establecen
como objetivos la instalación de 936.000 m2
de paneles solares durante el periodo 2000-2010.


INDICE DE LA ORDENANZA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
CAPITULO II
Ambito de aplicación
P Á G . 2 2 n G R A N A D A , V I E R N E S , 2 2 D E A G O S T O D E 2 0 0 3 n B. O. P. N Ú M . 1 9 2
Artículo 2. Edificaciones incluidas
Artículo 3. Usos incluidos
CAPITULO III
Condiciones generales de implantación
Artículo 4. Normas generales
Artículo 5. Tamaños mínimos de la instalación.
Artículo 6. Integración arquitectónica.
Artículo 7. Excepciones.
CAPITULO IV
Instrumentos de control
Artículo 8. Sujeción a licencia
Artículo 9. Procedimiento
CAPITULO V
C o n t rol de calidad, seguridad y mantenimiento de
las instalaciones
Artículo 10. Cumplimiento de la normativa
Artículo 11. Accesibilidad
Artículo 12. Mantenimiento
Artículo 13. Empresas instaladoras
A rtículo 14. Inspección, requerimientos y órd e n e s
de ejecución
CAPITULO VI
Acciones de fomento
Artículo 15. Acciones de fomento
CAPITULO VII
Régimen sancionador
Artículo 16. Responsabilidad
Artículo 17. Infracciones
Artículo 18. Sanciones
Artículo 19. Graduación de las sanciones
Artículo 20. Suspensión de obras y actividades
Artículo 21. Procedimiento sancionador
CAPITULO VIII
Régimen fiscal
Artículo 22. Financiación e incentivos
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION FINAL
OTROS DOCUMENTOS
I. Contrato tipo de mantenimiento.
II. Memoria tipo de diseño de una instalación solar
térmica.
III. Especificaciones técnicas de diseño y montaje de
instalaciones solares. Térmicas para la producción de
agua caliente.
IV. Manual para la implantación de instalaciones de
energía solar térmica en viviendas.
V. Integración arquitectónica de instalaciones de
energía solar térmica.
VI. Servicio de asesoramiento a profesionales de la
edificación. Energía solar térmica.
1 Los documentos se encuentran a disposición de
los profesionales que lo requieran en el servicio de
asesoramiento a profesionales de la edificación de SODEAN.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. El objeto de la presente ordenanza es regular la
obligada incorporación de sistemas de captación y utilización
de energía solar activa de baja temperatura
para la producción de agua caliente en los edificios situados
en el término municipal de Albolote que cumplan
las condiciones establecidas en esta norma.
2. Con ello se pretende fomentar el uso de la energía
solar con el fin de limitar el impacto medioambiental
del sistema energético, reduciendo el uso de la
e n e rgía proveniente de fuentes fósiles. De esta manera,
comprometidos con el cumplimiento de los objetivos
del Protocolo de Kioto, se apuesta por el desarrollo
local a través de la implantación de la tecnología
solar, ofreciendo una apertura a nuevos sectores en el
marco empresarial y laboral para el municipio.
3. Se recomienda el uso de energía solar para el calentamiento
del agua de las piscinas y para la climatización
del aire.
CAPITULO II
Ambito de aplicación
Artículo 2. Edificaciones incluidas
Las determinaciones de esta ordenanza son de aplicación
en obras de edificación de nueva construcción,
y en obras de reforma integral o rehabilitación tanto si
son de titularidad pública como privada.
Artículo 3. Usos incluidos
1. Los usos que quedan afectados por la incorporación
de los sistemas de captación y utilización de ener -
gía solar activa de baja temperatura para el calentamiento
del agua caliente sanitaria, son todos aquellos
que comporten un consumo de agua caliente.
CAPITULO III
Condiciones generales de Implantación
Artículo 4. Normas generales
1. Las instalaciones se realizarán bajo los conceptos
de calidad y seguridad establecidos por las normativas
de aplicación y las determinaciones de esta ordenanza
y se utilizarán las mejores tecnologías disponibles del
momento.
2. El órgano municipal competente tendrá en consideración
lo establecido en la ordenanza en la re d a c c i ó n
o modificación de los planes de ordenación urbanística,
introduciéndose medidas tendentes a favorecer la
integración de la tecnología solar en la edificación.
3. Los objetivos y contenidos de esta ordenanza se
integrarán y coordinarán con los objetivos, planes y
programas de la Agenda XXI Local de Albolote, por lo
que podrá ser modificada para ajustarla a la agenda
en caso de ser necesario.
Artículo 5. Tamaños mínimos de la instalación.
Con el objeto de garantizar a los usuarios una producción
mínima de agua caliente a través de la energ í a
s o l a r, las instalaciones se calcularán siguiendo las indicaciones
establecidas en las “Especificaciones Técnicas
de Diseño y Montaje de Instalaciones Solares para la
P roducción de Agua Caliente” (BOJA de 23/04/91), y
además deberán cumplir con los siguientes re q u i s i t o s
mínimos de dimensionado en función del uso al que se
destine la instalación:
a) La estimación del número de personas por vivienda
se realizará según los datos de ocupación del
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proyecto. En caso de no existir referencia cierta se optará
por calcular la ocupación media en función del
n ú m e ro de dormitorios de la vivienda. La instalación
no será nunca menor de 1,5 m2 de captador por cada
cuarto de baño o aseo de uso habitual.
b) En hospitales, hoteles y residencias el número de
personas, a efectos de
diseño de la instalación solar, será igual al número
de camas o plazas de que disponga y en ningún caso
se supondrá una ocupación menor del 50%.
c) En instalaciones colectivas de duchas el número
de personas supuestas para el cálculo de la instalación
será igual al aforo máximo permitido, y en ningún
caso se supondrá una ocupación menor del 50%.
Artículo 6. Integración arquitectónica.
A las instalaciones de energía solar reguladas en
esta ordenanza se les exigirá la máxima integración
a rquitectónica posible haciendo compatible un buen
aprovechamiento de la energía solar y un impacto visual
razonable.
Artículo 7. Excepciones.
Cuando el emplazamiento no cuente con suficiente
acceso al sol por barreras externas al mismo y en la
cuantía determinada en las Especificaciones Técnicas
de Diseño y Montaje de las Instalaciones Solares Térmicas
para la Producción de Agua Caliente. BOJA de
23/04/91.
La excepción deberá justificarse documentalmente
y será comprobada por los técnicos municipales competentes.
CAPITULO IV
Instrumentos de control
Artículo 8. Sujeción a licencia
Todas las edificaciones y usos a los que según el
Capítulo II es aplicable esta ordenanza, están sometidos
a la normativa legal que les sea de aplicación.
Artículo 9. Procedimiento
1. En la solicitud de la licencia de actividad se deberá
adjuntar:
a) Para instalaciones o conjunto de instalaciones sometidas
a una misma licencia y cuya superficie útil de
captador este entre 0 y 10 m2:
- Memoria de diseño de la instalación con los contenidos
referidos en el anexo II.
- Planos o esquemas de principio y línea.
- Prestaciones energéticas basadas en el método de
cálculo aceptado por proyectista.
b) Para instalaciones o conjunto de instalaciones sometidas
a una misma licencia y cuya superficie útil de
captador sea entre 10 y 100 m2:
- Memoria de diseño de la instalación con los contenidos
referidos en el anexo II.
- Planos o esquemas de principio y línea.
- Prestaciones energéticas basadas en el método de
cálculo aceptado por proyectista.
- Especificaciones técnicas y planos de la estructura
soporte.
- Especificaciones técnicas de los componentes de
la instalación.
c) Para instalaciones o conjunto de instalaciones sometidas
a una misma licencia y cuya superficie útil de
captador sea mayor de 100 m2:
- Proyecto básico de la instalación de captación y
utilización de energía solar con los cálculos analíticos
necesarios y visado por el correspondiente colegio
profesional.
2. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento
o apertura o licencia equivalente que autorice el funcionamiento
y la ocupación tras la realización de las
obras requerirá, además del contrato de mantenimiento
de la instalación, la presentación de un certificado,
emitido por el director de la ejecución de la
obra, de que la instalación realizada cumple con las
especificaciones técnicas de diseño y montaje. El certificado
será verificado por un organismo público u organismo
de control autorizado.
CAPITULO V
C o n t rol de calidad, seguridad y mantenimiento de
las instalaciones
Artículo 10. Cumplimiento de la normativa.
El uso, instalación, funcionamiento y mantenimiento
se ajustarán, en todo caso, a la vigente normativa gen
e r a l .
Las instalaciones deberán cumplir la legislación vigente
que le sea de aplicación, y en particular:
Las condiciones técnicas establecidas en el anexo I,
basadas en las “Especificaciones Técnicas de Diseño y
Montaje de Instalaciones Solares para la Pro d u c c i ó n
de Agua Caliente” BOJA de 23/04/91.
Artículo 11. Accesibilidad
Las instalaciones se realizarán de forma que se posibilite
el acceso de personas necesario para la conservación,
mantenimiento y seguridad de la instalación.
Artículo 12. Mantenimiento
1. Las empresas instaladoras pro p o rcionarán una garantía
y mantenimiento de tres años a las instalaciones
sin ningún coste adicional para el titular de la misma,
en cumplimiento de las “Especificaciones Técnicas de
Diseño y Montaje de Instalaciones Solares para la Producción
de Agua Caliente” BOJA de 23/04/91.
2. A partir de la finalización de la garantía, el titular
de la instalación estará obligado a suscribirse a un
contrato de mantenimiento con una empresa instaladora
autorizada según las condiciones impuestas en el
Artículo 13.
El mantenimiento de una instalación deberá quedar
cubierto por un periodo total de diez años desde la fecha
de puesta en marcha de la misma.
Artículo 13. Empresas instaladoras autorizadas.
1. Serán empresas autorizadas para la instalación
de energía solar térmica, las autorizadas por el programa
de ayudas autonómico PROSOL, siendo su capacidad
de instalación la reconocida por dicho programa,
y en su defecto por la normativa vigente.
2. En caso de que la Junta de Andalucía dictase una
norma de calidad, se cumplirá lo que se establezca en
la misma.
A rtículo 14. Inspección, requerimientos y órd e n e s
de ejecución
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1. Los servicios técnicos municipales podrán re a l izar
inspecciones en las instalaciones del edificio para
comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta
ordenanza, así como de las disposiciones reglamentarias
en materia de seguridad y mantenimiento.
2. En el caso de que se apreciasen disconform i d ades
respecto a la normativa general vigente en las instalaciones
o en su mantenimiento, el órgano municipal
correspondiente practicará los requerimientos que
tengan lugar, y en su caso, dictará las órdenes de ejecución
que correspondan para asegurar el cumplimiento
de esta ordenanza.
CAPITULO VI
Acciones de fomento
Artículo 15. Acciones de difusión
Con la finalidad de incentivar un mejor uso de la
energía y una mayor utilización de los recursos energéticos
renovables a nivel local, para mejorar el medio
ambiente urbano, el ayuntamiento promoverá, las siguientes
acciones de fomento:
- Concienciar y demandar a las empresas de servicios
proveedoras del Ayuntamiento para que utilicen
fuentes de energías renovables.
- Se instaurará anualmente un premio al fomento
de las energías renovables concedido a alguna actuación
destacable en el término municipal,tanto a los
p ro m o t o res y usuarios como a los profesionales re sponsables
de su diseño y ejecución.
- Se instaurará un día al año como Día del Sol, en el
que se celebrarán actos de difusión y concienciación
del uso de la energía solar.
- Se establecerán cursos de formación, seminarios y
jornadas sobre esta materia en colaboración con entidades
interesadas, dirigidas a todos aquellos sectores
a los que le sea de aplicación esta ordenanza.
CAPITULO VII
Régimen sancionador
Artículo 16. Responsabilidad
1. De las infracciones a lo que dispone esta ord enanza,
serán responsables:
a) El propietario del edificio o del terreno donde la
instalación estuviese colocada, o los copropietarios de
los mismos, según su régimen específico de responsabilidad.
b) La dirección facultativa de los trabajos ejecutados y
los responsables de la certificación final de la instalación.
c) La empresa instaladora, o bien la persona física o
jurídica que haya dispuesto la colocación de la instalación,
sin previa licencia o concesión, o con infracción
de las condiciones que se establezcan o de los preceptos
de la presente ordenanza.
2. Cuando el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en la presente ordenanza corresponda a varias
personas conjuntamente, responderán solidariamente
de las infracciones que en su caso se cometan y
de las sanciones que se impongan.
Artículo 17. Infracciones
1. Tienen la consideración de infracciones administrativas
las acciones y omisiones que vulneren las normas
contenidas en la presente ordenanza, así como la
desobediencia de los mandatos de la administración
municipal o sus agentes, dictados en aplicación de la
misma. Será especialmente de aplicación la Ley
21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo relativo al
régimen de infracciones y sanciones.
2. Las acciones u omisiones que contravengan lo
dispuesto en esta ordenanza que conforme al Te x t o
Refundido de la Ley del Suelo y al Reglamento de Disciplina
Urbanística tengan la consideración de infracciones
urbanísticas, quedarán sometidas a las disposiciones
de las citadas normativas y a lo dispuesto en
esta ordenanza en cuanto le sea de aplicación.
Son infracciones al régimen establecido en esta ordenanza
las previstas en la legislación general sobre
medio ambiente y, en particular, las siguientes:
1) Constituye infracción muy grave no instalar el
sistema de captación de energía solar.
2) Constituyen infracciones graves:
a) La realización incompleta o insuficiente de las
instalaciones de captación de energía solar que corresponde
de acuerdo con las características del edificio y
las necesidades previsibles de agua sanitaria.
b) La realización de obras, la manipulación de las
instalaciones o la falta de mantenimiento que suponga
la disminución de las cualidades supuestas a la instalación
según proyecto o documentación aportada por
del instalador.
c) El incumplimiento de los requerimientos de ejecución
dictados para asegurar el cumplimiento de esta
ordenanza.
3) Constituye infracción leve la falta de colaboración
con las administraciones públicas en el ejercicio por
estas de las funciones reglamentarias.
Artículo 18. Sanciones
La potestad sancionadora del Ayuntamiento en la
materia que regula la presente Ordenanza, se ejercerá
según lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, del
Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, y a la Ley 7/1994, de 18 de julio, de Protección
Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza, así
como de las demás disposiciones legales que, en su
caso, resulten de aplicación.
Artículo 19. Graduación de las sanciones
1. Las multas correspondientes a cada clase de infracción
se graduarán teniendo en cuenta, como circunstancias
agravantes, la valoración de los siguientes
criterios:
a) El beneficio derivado de la actividad infractora.
b) Circunstancia dolosa o culposa del causante de la
infracción.
c) Reiteración y reincidencia.
2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante
de la responsabilidad, la adopción espontánea,
por parte del autor de la infracción, de las medidas correctoras
necesarias, con anterioridad a la incoación
del expediente sancionador.
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Artículo 20. Suspensión de obras y actividades.
El órgano municipal competente podrá ordenar la
revocación de las licencias y la suspensión de las
obras de edificios y usos en los mismos que se realicen
incumpliendo esta ordenanza de acuerdo con la
legislación urbanística.
Artículo 21. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador, las circunstancias de
calificación de las infracciones y las medidas complementarias
a las sanciones son las que se establecen en
la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
CAPITULO VIII
Régimen fiscal
Artículo 22. Financiación e incentivos
1. Para facilitar la aplicación de esta ordenanza, el
ayuntamiento podrá aprobar anualmente una línea de
bonificaciones para incentivar a propietarios y promotores.
2. El ayuntamiento podrá proponer y coordinar las
actuaciones y medidas fiscales que propicien el cumplimiento
de los objetivos de esta ordenanza.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Con el fin de efectuar un seguimiento de aplicación
de la presente ordenanza y promover su desarro l l o
técnico, se creará una comisión en la que podrán participar
conjuntamente con el Ayuntamiento, aquellas
instituciones, entidades, organismos y personas re l acionadas
con los objetivos de esta ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Lo dispuesto en la presente ord e n a n z a
será de aplicación, en todo caso, a las peticiones de
licencia iniciadas con posterioridad a su entrada en
v i g o r.
Segunda. Las licencias ya otorgadas serán válidas.
No obstante, cualquier modificación en las mismas o
en su objeto se habrá de adecuar a lo previsto en la
presente ordenanza.
DISPOSICION FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de
c o n f o rmidad con lo establecido en la Ley 7/1985 de 2
de abril de la Ley reguladora de Bases de Régimen
L o c a l .
NUMERO 9.866
AYUNTAMIENTO DE PELIGROS (Granada)
ANUNCIO
Por decreto del Alcalde de fecha treinta de julio de
dos mil tres, ha sido aprobado el pliego de cláusulas
administrativas particulares, técnicas y administrativas
que han de regir el concurso de procedimiento abierto
de las obras de “Arreglo de caminos de Peligros”.
1º Entidad adjudicataria: Ayuntamiento de Peligros,
Decreto del Alcalde.
2º Objeto del Contrato: arreglo de caminos en el término
municipal de Peligros, con arreglo a los pliegos y
proyecto aprobados por decreto del Alcalde.
3º Plazo de ejecución: dos meses.
4º Tramitación: ordinaria.
Procedimiento: abierto.
Forma: concurso.
5º Presupuesto base de ejecución: 194.648,24 euros.
IVA incluido.
6º Criterios de selección:
Precio.
Formula de revisión, en su caso.
Plazo de ejecución.
Coste de utilización.
Calidad rentabilidad.
Valor técnico.
Mantenimiento.
7º Garantía: Provisional, 3.893 euros.
8º Obtención de documentos: Ayuntamiento de Pelig
ros, C/ San Vicente Ferre r, 8 Bajo- 18210 Peligro s
(Granada), Teléfono 958 405365.
9º Presentación de ofertas:
A) A los veintiséis días naturales contados desde el
siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en
el B.O.P.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el
licitador deberá justificar la fecha y hora en que efectuó
el envío y comunicarlo al órgano de contratación
mediante fax o telegrama dentro de la fecha y hora establecidos
como plazo de presentación.
Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida
la proposición si es recibida con posterioridad
al plazo señalado en este anuncio.
B) En el Registro del Ayuntamiento, exceptuando
sábados y festivos.
10º Apertura de ofertas: En el Ayuntamiento a los 5
días de finalizar el plazo de presentación, a las 9 horas
en el salón de plenos, exceptuando sábados y festivos.
11º Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
P e l i g ros, 8 de agosto de 2003.-El Alcalde, fdo.: D.
Jesús Huertas García.
NUMERO 9.850
AYUNTAMIENTO DE MONTEFRIO (Granada)
ANUNCIO
Dª María Vi rtudes Puche Alcaide, Alcaldesa-Pre s identa
del Excmo. Ayuntamiento de Montefrío,
HACE SABER: que por acuerdo de la Comisión de
Gobierno Municipal, de fecha 16 de mayo de 2003, se
aprobó la convocatoria de pruebas selectivas y sus correspondientes
bases para cubrir varias plazas, vacantes
en la plantilla de personal de este Ay u n t a m i e n t o ;
bases cuyo tenor literal es el siguiente:
P Á G . 2 6 n G R A N A D A , V I E R N E S , 2 2 D E A G O S T O D E 2 0 0 3 n B. O. P. N Ú M . 1 9 2