miércoles, 31 de octubre de 2007

Castell de Castells

Este post es sobre las normas urbanisticas de energia solar, las he puesto para uso informativo y formativo, no exiben del cumplimientto de las nuevas normas establecidas, por el consejo gubernamental de Castell de Castells asi como otros organismos Estatales

boletín oficial de la provincia - alicante, 7 octubre 2002 - n.º 231 10 butlletí oficial de la província - alacant, 7 octubre 2002

EDICTO
El Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 31 de Julio de 2002, aprobó inicialmente laOrdenanza Municipal sobre Captación Solar para Usos Térmicos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.b de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, el presente acuerdo provisional, así cómo el referido texto de la Ordenanza, se expondrán al público en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 30 días hábiles, contados desde lapublicación del presente acuerdo en el B.O. de la Provincia,a fin de que los interesados puedan examinar el expedientey presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo, sí no se presentan modificaciones se entenderán aprobadas definitivamente.
Ordenanza sobre energia solar para producir agua caliente sanitaria

Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es regular, con el fin de mejorar el medio ambiente, la obligada incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria y calentamiento de piscinas, en los edificios y construcciones situados en el término municipal de Castell de Castells que cumplan las condiciones establecidas en esta norma.

Artículo 2.- Edificaciones y Construcciones Afectadas
1.-Las determinaciones de esta Ordenanza son de aplicación a los supuestos en que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) Realización de nuevas edificaciones o construcciones o rehabilitación, reforma integral o cambio de uso de la totalidad de los edificios o construcciones existentes, tanto si son de titularidad pública como privada. Se incluyen los edificios independientes que pertenecen a instalaciones complejas.
b) Que el uso de la edificación se corresponda con alguno de los previstos en el artículo siguiente.
c) Cuando se trate de edificios residenciales con más de 10 viviendas o de edificaciones o construcciones para otros usos en los que se prevea un volumen de consumo de agua caliente sanitaria superior a 1000 litros diarios al año.
2.-Las determinaciones de esta Ordenanza serán asimismo de aplicación a las piscinas de nueva construcción.

Artículo 3.- Usos Afectados
1.- Los usos que quedan afectados por la incorporación de los sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para el calentamiento del agua caliente sanitaria, son:
- Viviendas
- Hoteles y Cárceles
- Educativo
- Sanitario
- Deportivo
- Comercial
- Cualquier otro que comporte un consumo de agua caliente sanitaria
2.- Para el caso de calentamiento de piscinas quedan afectados todos los usos, tanto si se trata de pisicnas
cubiertas como descubiertas.
3.- Todos estos usos han de entenderse en el sentido en que se definen en las normas urbanísticas vigentes en este municipio.

Artículo 4.- Garantía del cumplimiento de esta Ordenanza
1.- Todas las construcciones y usos a los que, según el artículo 2 es aplicable esta Ordenanza, quedan sometidos a la exigencia de otorgameinto de licencia de actividad y funcionamiento o licencias equivalentes.
2.- En la solicitud de la licencia de actividad se deberá adjuntar el proyecto básico de la instalación de captación y utilización de energía solar con los cálculos analíticos correspondientes para justificar el cumplimiento de esta norma.
En el caso de que, según el RITE, la instalación no necesite proyecto, este se sustituirá por la documentación presentada por el instalador, con las condiciones que determina la
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instrucción técnica ITE 07 de dicho Reglamento, debiendoigualmente quedar justificado en la memoria el cálculo delcumplimiento de esta norma.
3.- El otorgamiento de la licencia de funcionamiento o
apertura o licencia equivalente que autorice el funcionamiento y la ocupación tras la realización de las obras requerirá la presentación de un certificado de que la instalación realizada resulta conforme al proyecto, realizado según el modelo del apéndice 06.1 del RITE y emitido por técnico competente.
Artículo 5.- La mejor tecnologia disponible
1.- La aplicación de esta Ordenanza se realizará en cada caso de acuerdo con la mejor tecnología disponible.
2. Las licencias reguladas en esta Ordenanza quedan sometidas a la reserva de modificación no sustancial de su clausulado a los efectos de permitir la permanente adaptación a los avances tecnológicos.
Artículo 6.- Requisitos de las instalaciones y normativa aplicable
1.- Las instalaciones solares deberán proporcionar un aporte mínimo del 60%. Se podrá reducir justificadamente este aporte solar, aunque tratando de aproximarse lo máximo posible, en los siguientes casos:
a) Cuando se cubre dicho porcentaje de aporte en combinación con equipos que permitan el aprovechamiento
de energías renovables o residuales procedentes de instalaciones térmicas.
b) Cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca el Rite.
c) Cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo.
d) Para el caso de edificios rehabilitados, cuando existan graves limitaciones arquitectónicas derivadas de la configuración previa.
2.- Las instalaciones de energia solar de baja temperatura deberán cumplir la legislación vigente en cada momento, y les resulta especialmente de aplicación la Ley 21/1992 de Industria en lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (Rite) aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de Julio.
3..- Las instalaciones de energía solar deberán cumplir las normas.
Artículo 7.- Protección del Paisaje
A las instalaciones de energía solar reguladas en esta Ordenanza le son de aplicación las normas urbnísticas
destinadas a inpedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios a la armonia paisajística o arquitectónica y también la preservación y protección de los edificios , conjuntos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes urbanísticos de protección del patrimonio. El órgano municipal competente verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas y valorará su integración arquitectónica, así como sus posibles beneficios y perjuicios ambientales. Asimismo tendrá en cuenta que estas instalaciones no produzcan reflejos frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes.

Artículo 8.- Empresas Instaladoras
Las instalacionmes habrán de ser realizadas por empresas instaladoras conforme a lo previsto en el art. 14 del RITE y sólo podrán emplearse elementos homologados por una entidad debidamente autorizada. En el proyecto de instalación deberá siempre aprotarse las características de los elementos que la componen.

Artículo 9.- Obligaciones de comprobación y mantenimiento
1.- El propietario de la instalación y/o el titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble dotado de energía solar, están obligados a su utilización y a realizar las operaciones de mantenimiento, incluidas las mediciones periódicas, y las reparaciones necesarias para amntener la instalación en perfecto estado de funcionamiento y eficiencia.
2.- Todas las instalaciones que se incorporen en cumplimiento
de esta Ordenanza que superen los 30 metroscuadrados deben disponer de los equipos adecuados demedida de energía térmica y control de la temperatura, del caudal y de la presión, que permitan comprobar el funcionamiento del sistema.
Artículo 10.- Inspección, requerimientos y órdenes de ejecución
1.- Los servicios técnicos municipales podrán realizar inspecciones en las instalaciones del edificio para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza.
2.- Una vez comprobada la existencia de anomalias en las instalaciones o en su mantenimiento, el órgano municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan ugar, y en su caso, dictará las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de esta Ordenanza.
3.- El Ayuntamiento Pleno podrá encomendar la realización de inspecciones en los edificios para comprobar el
cumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza en otras Entidades Públicas territoriales u organismos públicos.
Artículo 11.- Suspensión de obras y actividades
El Alcalde es competente para ordenar la revocación de las licencias y la suspensión de las obras de edificios y usos en los mismos que se realicen incumpliendo esta Ordenanza de acuerdo con la legislación urbanística.
Artículo 12.- Ayudas
Para facilitar la aplicación de esta Ordenanza el Ayuntamiento podrá aprobar una línea de bonificaciones para
incentivar a propietarios y promotores.

Castell de Castells, 18 de septiembre de 2002.
LA Alcaldesa, Rosa Pérez Gadea.
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