martes, 30 de octubre de 2007

Calviá.

Este post es sobre las normas urbanisticas de energia solar, las he puesto para uso informativo y formativo, no exiben del cumplimientto de las nuevas normas establecidas, por el consejo gubernamental de Calviá asi como otros organismos Estatales.

REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE CALVIÀ 2000
NORMAS URBANÍSTICAS 72

Art. 4.36. Instalación de energía eléctrica.

1. Todo edificio contará con instalación interior de energía eléctrica en baja tensión conectada al sistema de abastecimiento general o a un sistema adecuado de generación propia.

2. La instalación de energía eléctrica se diseñará de modo que pueda proporcionar iluminación artificial a todos los locales y permita las tomas de corriente para las instalaciones que se
dispusieran.

3. Las instalaciones de baja tensión de un edificio quedarán definidas para la potencia eléctrica necesaria, teniendo en cuenta para el cálculo las previsiones de consumo de energía para
servicios (alumbrado, aparatos elevadores, calefacción, etc.), así como la necesaria para los usos previstos, de acuerdo con las condiciones de dotación marcadas en las instrucciones y
reglamentos específicos.

4. En todos los edificios con más de un consumidor se dispondrá un local con las características técnicas adecuadas para albergar los contadores individualizados.

Art. 4.37. Instalaciones de telecomunicación

1. Todos los edificios deberán construirse con previsión de las canalizaciones internas necesarias para comunicaciones telefónicas y transmisión de datos, con independencia de que se
realice o no la conexión con el servicio telefónico.

2. Los edificios deberán disponer de la necesaria instalación para la captación y adaptación de señales de radiodifusión sonora y televisión terrenal o por satélite y su distribución, de acuerdo con el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

3. En los edificios destinados a alojamiento temporal o vivienda en tipología colectiva, las instalaciones de telefonía e interfonía quedarán definidas teniendo en cuenta la posibilidad inmediata de conectar con la red general y la posibilidad de intercomunicación en circuito cerrado dentro del edificio, desde el portal hasta cada vivienda.

Art. 4.38. Reserva para instalación de energías alternativas

Toda edificación nueva incorporará obligatoriamente, en la forma en que se establece en el artículo 5.06.c de estas Normas, espacio y condiciones adecuadas para la ubicación de una
instalación receptora de energía solar y/o otra fuente de energía de las denominadas alternativas, con capacidad suficiente para REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE CALVIÀ 2000
NORMAS URBANÍSTICAS 73 cubrir el 60 % (sesenta por ciento) de las necesidades energéticas
medias anuales correspondientes al calentamiento del aguacaliente sanitaria.

Esta previsión tendrá en cuenta el impactoestético y visual, sobre todo en zonas de especial salvaguarda ambiental, por lo que no será de obligado cumplimiento en las zonas RA-N y RU-N1 de los núcleos tradicionales de Calvià y Es Capdellà.

Art. 4.39. Evacuación de aguas pluviales

1. El desagüe de las aguas pluviales sobrantes o que no puedan ser aprovechadas se hará mediante un sistema de recogida que por bajantes las haga llegar a las atarjeas que las conduzcan a la red de pluviales o por vertido libre en la propia parcela cuando se trate
de edificación aislada.

2. De no existir red de pluviales frente al inmueble de que se trate deberán conducirse por debajo de la acera, hasta la cuneta.

3. Está prohibido conectar las aguas pluviales con la red general de saneamiento.

Art. 4.40. Evacuación de aguas residuales

1. Las instalaciones de evacuación de aguas residuales quedarán definidas por su capacidad de evacuación sobre la base de criterios indicados en la Norma Tecnológica correspondiente y
deberán cumplir, las determinaciones contenidas en el Capítulo XIV relativo a los Servicios de infraestructuras de las Ordenanzas Municipales de Policía y buen gobierno de Calvià y mas
concretamente los artículos 198 y siguientes correspondientes al alcantarillado.

En general y especialmente en el caso de vertidos industriales se estará a lo dispuesto en los artículos 208 y 209 de las Ordenanzas citadas, así como a lo regulado en el artículo 8 relativo al Tratamiento previo de vertidos de las aguas residuales industriales del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, de acuerdo con la directiva 91/271/CEE.

2. En suelo urbano deberán acometer forzosamente a la red general, por intermedio de pozos de bloqueo, y pozos de registro en el encuentro entre la red horizontal de saneamiento y la red general municipal.

3. Cuando la instalación reciba aguas procedentes de uso de garaje, aparcamientos colectivos, hoteles o similares, se dispondrá una arqueta separadora de fangos o grasas, antes del pozo de
bloqueo.

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Esta protección deberá poder realizarse mediante persianas móviles o mediante protecciones fijas si se garantiza su funcionalidad. No será obligatoria la previsión de persianas móviles para supuestos de baños, aseos, trasteros y escaleras comunitarias, siempre que la
superficie de los huecos sea igual o inferior a un metro cuadrado (1 m2).

c) El acceso directo desde el exterior a los locales o dependencias se producirá preferentemente a través de vestíbulos de independencia o esclusas cortavientos de doble puerta (v.gr: batiport ó esquincell, en la arquitectura tradicional).
Cuando se trate de accesos de uso público o colectivo,cumplirán las dimensiones mínimas fijadas en la Ley 3/1993, de supresión de barreras arquitectónicas.

d) Aislamiento térmico global del edificio y de cada uno de los paramentos perimetrales del mismo, de acuerdo con lo previsto en estas Normas.

2. A los efectos prevenidos en el presente artículo, la aplicación de la norma básica NBE-CT-79 regirá en el término municipal de Calvià con las particularidades siguientes:

a) Se aplicarán en todo caso los límites y las variables correspondientes a la zona geográfica C y Caso II, según se definen en el artículo 4 de la citada norma. En consecuencia, el valor del coeficiente a no será superior a 0,15 kcal/hm2Cº (0,17 W/m2Cº).

b) Serán de aplicación los límites de coeficientes de transmisión térmica, de temperatura del terreno y de permeabilidad al aire correspondientes a la zona climática
Z, según se definen respectivamente en los artículos 5, 14 y 20 de la citada norma.

3. Las carpinterías acristaladas en contacto con el exterior deberándisponer siempre de doble lámina de vidrio con cámara intermedia estanca que minimicen el consumo de energía anual, salvo cuando las dependencias afectadas no se destinen a estancia prolongada de personas.

4. El incumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo será causa suficiente para la denegación de cualquier tipo de licencia municipal

Art. 5.06. Condiciones de diseño medioambiental

A los efectos prevenidos en el presente capítulo y en la medida de las posibilidades físicas concretas para cada edificio o local, de los condicionantes del entorno, del uso a que se destine y de la REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE CALVIÀ 2000 NORMAS URBANÍSTICAS 82
ordenanza de aplicación, se establecen las siguientes condiciones de diseño arquitectónico:

a) Iluminación natural: en el diseño de todo edificio o construcción, la iluminación diurna será preferente y básicamente natural (solar) en todas sus dependencias, de manera que la iluminación artificial solo sea considerada como solución excepcional o de emergencia
para las horas diurnas.

b) Alumbrado eléctrico: la instalación de alumbrado eléctrico se diseñará incorporando lámparas y luminarias de máxima eficiencia lumínica, minimizando en lo posible la potencia eléctrica instalada para este destino.

c) Energía solar: toda edificación nueva incorporará instalaciones receptoras de energía solar con capacidad suficiente para satisfacer el 60 % de las necesidades energéticas medias anuales relativas al agua caliente sanitaria propias del edificio, salvo que pueda justificarse
que sólo puede alcanzar un valor inferior. Se recomienda incorporar placas fotovoltaicas y las correspondientes instalaciones acumuladoras, con capacidad suficiente o
razonable para cubrir parte de las necesidades propias del edificio.

d) Otras energías alternativas: se recomienda que toda edificación de nueva planta pueda incorporar, en lo posible, instalaciones productoras de otras fuentes de energía de las denominadas alternativas, con capacidad suficiente o razonable para las necesidades propias del
edificio.

e) Energías domésticas: para los usos de calefacción, calentamiento de agua o cocinado de alimentos se procurará la utilización de combustibles líquidos o
gaseosos con preferencia a la energía eléctrica. Se prohibe el uso del Fuel-oil.

f) Aire acondicionado: las instalaciones de acondicionamiento de aire no deben ser imprescindibles para lograr el confort ambiental de los edificios. El acondicionamiento térmico pasivo perseguirá la no necesidad de este tipo de instalaciones.

Art. 5.07. Exigencias sobre el uso de materiales

1. Queda prohibido el uso de productos nocivos o peligrosos para lasalud o el medio ambiente.

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